Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 17 mar 2000
Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:
1.º Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
2.º Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.
3.º Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.
4.º Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.
5.º Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración.
6.º Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
7.º Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por el propio Colegio, según se establezca en el reglamento de régimen interior.
8.º Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación profesional en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.
9.º Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores, industriales, comerciantes y ciudadanos en general.
10.º Velar para que sea debidamente respetada la titulación de «Agente de la Propiedad Industrial», ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de dicha titulación o de otras equivalentes o confundibles con la misma.
11.º Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional.
12.º La constitución o participación en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio.
13.º Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-6