Capítulo IX. De la reforma de Estatutos

Art. 71

En vigor desde 25 nov 1982
Los presentes Estatutos podrán ser revisados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea general, a propuesta del Consejo Directivo, o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto, fijándose previamente el artículo o artículos objeto de la revisión y las modificaciones de los mismos que se proyecta introducir. En todo caso, la modificación debe efectuarse por medio de norma legal con rango de Real Decreto.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-71

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