Capítulo VIII. De los recursos financieros
Art. 70
En vigor desde 25 nov 1982
El Reglamento de Régimen Interior determinará las reglas de obligada aplicación en relación con las siguientes materias:
a) Las concernientes a la valoración y conservación del patrimonio del Instituto.
b) Los procedimientos contables específicos a seguir, tanto en las cuentas de la sede central como en las de las Agrupaciones territoriales.
c) La información mínima que el Consejo Directivo deberá someter anualmente a la Asamblea.
d) La estructura y contenido del presupuesto económico y el de inversiones de cada ejercicio, así como las medidas aplicables hasta tanto se obtenga la aprobación de la Asamblea para cada presupuesto anual.
e) Las normas relativas a la designación de los Censores jurados de cuentas y el contenido mínimo de su información de auditoria.
f) Las previsiones necesarias para llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales de cada Agrupación territorial.
g) La publicidad y difusión entre los miembros del Instituto y otros Organismos o Entidades interesados, que deberá darse tanto a los documentos contables de cada ejercicio económico como a los informes de auditoría.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-70