Capítulo VIII. De los recursos financieros
Art. 66
En vigor desde 25 nov 1982
Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
a) Cuota de entrada.
b) Cuotas anuales.
c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos.
d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo.
e) Otros recursos directos o indirectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-66