Capítulo VIII. De los recursos financieros

Art. 66

En vigor desde 25 nov 1982
Con el fin de atender al sostenimiento de sus propios gastos y al cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos: a) Cuota de entrada. b) Cuotas anuales. c) Participación en los honorarios cobrados por actuaciones profesionales de los Censores a que se refieren los artículos correspondientes de estos Estatutos. d) Subvenciones, donaciones y cualesquiera otros ingresos que se otorguen al Organismo. e) Otros recursos directos o indirectos.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-66

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