Capítulo IX. De la reforma de Estatutos

Art. Cláusula adicional

En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula adicional Las Agrupaciones territoriales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas podrán constituirse en Institutos provinciales o regionales, cuando así lo acuerde la Administración del Estado, a propuesta del Consejo directivo. Esta propuesta para ser elevada a la Administración deberá haber sido aprobada previamente por la Asamblea General del Instituto.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-adicional

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