Capítulo IX. De la reforma de Estatutos

Art. Cláusula transitoria primera

En vigor desde 25 nov 1982
Cláusula transitoria primera El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en el plazo de dos años, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio, el Reglamento de Régimen Interior acorde con los mismos, aprobados por la Asamblea General.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#clausula-transitoria-primera

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