Capítulo IX. De la reforma de Estatutos
Art. 72
En vigor desde 25 nov 1982
En el caso de que los Estatutos que regulen el ordenamiento del territorio o los Entes Autonómicos impongan cláusulas o condiciones distintas de las consignadas precedentemente se procederá a adaptar el número, el ámbito territorial, la organización, las funciones, las facultades y las obligaciones de las Agrupaciones territoriales, de conformidad con los requerimientos de los Estatutos autonómicos y de la legislación general.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123
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Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-72