Art. 42
Capítulo IV. De la incompatibilidad profesional

Art. 42

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En vigor desde 25 nov 1982
Los miembros del Instituto deberán presentar una declaración jurada de todos los cargos que en la actualidad desempeñen, viniendo obligados en lo sucesivo a comunicar al Instituto, en el plazo de dos meses, cualquier variación que se produzca por nombramientos o ceses de los cargos que ostentaran en su declaración inicial o de otros nuevos.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-42