Art. 36
Capítulo III. Organización y régimen

Art. 36

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En vigor desde 25 nov 1982
Las Agrupaciones dispondrán de las funciones, organización, facultades y deberes que se consignan en el Reglamento de Régimen Interior. Deberán informar a la Comisión Permanente de los asuntos concernientes a su territorio.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-36