Capítulo III. Organización y régimen

Art. 26

En vigor desde 25 nov 1982
El Pleno de la Agrupación será constituido por el Comité de la misma y todos los miembros adscritos a ella. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y en cualquier momento a iniciativa del Presidente de la Agrupación o a petición de la décima parte de los miembros de la misma.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-26

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