Capítulo II. De los miembros
Art. 10
En vigor desde 25 nov 1982
Para el ingreso como miembro del Instituto es requisito indispensable prestar juramento o dar promesa solemne equivalente, en la forma que determine el Código de Etica Profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#art-10