Art. 7

En vigor desde 26 jun 2016
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular del departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán por vía electrónica, en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La presentación telemática de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 4. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria: a) Memoria técnica y económica de las acciones a realizar, que incluya: 1.º Descripción de las acciones a realizar anualmente con su valoración económica, adjuntando al efecto sus correspondientes presupuestos, detallados y desglosados por acción, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del presupuesto elegido, en caso de no ser el económicamente más ventajoso. 2.º Calendario previsto de realización. 3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la acción objeto de subvención. 4.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones. b) Declaración, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, supranacional o internacional, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicite la subvención; así como el compromiso de que, en el supuesto de que se perciba cualquier otra ayuda para el mismo fin después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver. c) En el caso de que la acción se realice por varios promotores asociados al efecto, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración, y al cual se le designará como perceptor de la subvención. En el documento se recogerá expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación según se dispone en el artículo 11.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad o entidades solicitantes, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. e) Declaración del representante de la entidad de cumplir los requisitos señalados en el articulo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta donde se abonará la subvención. g) Declaración del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 6. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano instructor requerirá al interesado para su subsanación, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-7

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