Art. 2

En vigor desde 26 jun 2016
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico. 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/24/276#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil