Art. 11

En vigor desde 26 jun 2016
Los gastos cofinanciados por la presente norma serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite. Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-11

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