Art. 9

En vigor desde 26 jun 2016
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria. Para ello, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El Director General de la Industria Alimentaria nombrará a los miembros de la Comisión de valoración, que estará constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subdirector General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria. b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y un funcionario de la Secretaría General del Pesca designado por el Director General de Ordenación Pesquera. c) Secretario: un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz pero sin voto. 3. La creación de la referida comisión de valoración y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentra integrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asimismo, el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La comisión llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 6, el órgano colegiado deberá emitir un informe, que remitirá al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como otra relación de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones. 6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano colegiado formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva al Ministro. La propuesta de resolución definitiva será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 7. El órgano competente para resolver será el titular del departamento, sin perjuicio de que se delegue la competencia. 8. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan interponerse de forma simultánea.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-9

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