Art. 12
En vigor desde 26 jun 2016
1. Las actividades publicitarias y los materiales a utilizar en las mismas deberán someterse antes de su realización a la aprobación de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, incorporando, de forma visible, el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el emblema de la Unión Europea normalizado, con el texto: «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca», o su acrónimo «FEMP», de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.
2. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las acciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto.
b) Comunicar al órgano que resolvió de forma inmediata la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.
En estos casos, en los que se aprecie una modificación de las circunstancias que dieron lugar a la resolución, se podrá acordar la modificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por cien de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y en cualquier caso durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
h) Destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/276#art-12