Art. 3

En vigor desde 26 jun 2016
1. Serán subvencionables las acciones que tengan por objeto las medidas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción e información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros y la acuicultura. 2. Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses, no obstante, no se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar. 3. Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico. 4. Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016. No obstante, partiendo de esta fecha, en cada convocatoria se establecerá la fecha de inicio y de finalización de ejecución de las acciones objeto de subvención, para el año o período correspondiente.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-3

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