Art. 4
En vigor desde 26 jun 2016
1. Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:
a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
f) La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.
j) Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
2. Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las acciones subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
5. De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros sin IVA, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece un límite de subcontratación que no podrá exceder del 95 por ciento del importe de la acción subvencionada.
7. Cuando todas o alguna de las acciones concertadas con terceros excedan del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea autorizada previamente. El beneficiario comunicará el contrato de subcontratación a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación sin recibir respuesta, esta se entenderá autorizada.
8. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/276#art-4