Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jun 2018
La residencia habitual del personal de la Guardia Civil que tenga autorizado el disfrute de licencia por asuntos propios o por estudios, contempladas en la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, será la que elija el interesado en su solicitud y que constará en la correspondiente resolución de concesión de la licencia.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-adicional-tercera

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