Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 jun 2018
La residencia habitual del personal de la Guardia Civil que tenga autorizado el disfrute de licencia por asuntos propios o por estudios, contempladas en la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, será la que elija el interesado en su solicitud y que constará en la correspondiente resolución de concesión de la licencia.
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