Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 jun 2018
Se habilita a los Ministros del Interior y de Defensa para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil