Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 jun 2018
Se habilita a los Ministros del Interior y de Defensa para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-final-segunda