Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 13 jun 2018
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación tiene la obligación de comunicar en su unidad de destino, en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en la que esté encuadrado administrativamente, la dirección de su domicilio habitual o temporal y de facilitar sus datos de contacto telefónico, debidamente actualizados, así como cualquier otra información que permitan, en caso necesario, su efectiva localización para atender puntualmente sus obligaciones profesionales.
2. Asimismo, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, el personal deberá presentarse en su unidad de destino o en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, catástrofe o emergencia extraordinaria.
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Proeli/es/rd/2018/05/11/274#art-9