Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 jun 2018
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, el Secretario general de Política de Defensa comunicará a la Dirección General de la Guardia Civil los países o territorios que, por su situación internacional, haya establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-adicional-cuarta