Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jun 2018
El personal de la Guardia Civil en servicio activo pendiente de asignación de destino que no ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en reserva sin destino, podrá establecer libremente en cualquier municipio del territorio nacional su lugar de residencia habitual, con la única obligación de proporcionar los datos precisos para su localización en la unidad en la que quede encuadrado administrativamente, que a su vez lo participará al Mando de Personal y Formación de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-adicional-primera

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