Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 13 jun 2018
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este real decreto, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los actos y resoluciones adoptadas que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/11/274#art-11