Art. Artículo octavo

En vigor desde 12 dic 1979
Corresponden a la Comisión General de la Entidad las siguientes atribuciones: a) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad. b) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Combinados previsto en la Ley ochenta y siete/mil novecientos ochenta y siete, de veintiocho de diciembre. c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las cuentas justificativas de los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Organismo. d) Las demás que le confiera el Gobierno para mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.
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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-octavo

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