Art. Artículo octavo

En vigor desde 13 jun 2026
1. Corresponden a la Comisión General las siguientes funciones: a) Elevar al Consejo Rector la propuesta del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. b) Conocer y analizar los datos de contratación, siniestralidad y demás indicadores de interés en el ámbito de los seguros agrarios. c) Conocer y participar en los diferentes grupos de trabajo regulados en el siguiente artículo, necesarios para el análisis y el estudio de las condiciones del seguro agrario en las diversas líneas que se integran en el sistema. d) Elaborar y debatir informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, le sean encomendadas en materia de seguros agrarios. Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap

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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-octavo

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