Art. Artículo duodécimo

En vigor desde 12 dic 1979
El Servicio de Investigación y Asesoramiento tendrá a su cargo la realización de los estudios necesarios sobre daños ocasionados a las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquéllos. Asimismo tendrá a su cargo el asesoramiento sobre estas materias a los asegurados en colaboración con los Organismos competentes.
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eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-duodecimo

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