Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 12 dic 1979
La Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo. El Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-decimotercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil