Art. Artículo sexto
En vigor desde 13 jun 2026
1. La presidencia de ENESA corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.
d) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del organismo y la propuesta de memoria de actividades.
e) Presentar la propuesta de Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados a la Comisión General que, una vez examinada, será elevada por dicha Comisión al Consejo Rector para ser sometida a aprobación por el Consejo de Ministros.
f) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto y rendir las cuentas del organismo, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-sexto