Art. Artículo undécimo
En vigor desde 13 jun 2026
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, adscrita a la Dirección, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El personal funcionario o laboral de ENESA, se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
4. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-undecimo