Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1. a del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Asamblea General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquéllos.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-22

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