Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.a De la Asamblea general
Art. 24
En vigor desde 5 abr 2002
La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados y asume la máxima autoridad dentro del Colegio. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-24