Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 17
En vigor desde 5 abr 2002
1. En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su visado, se procederá a solicitar del Colegio el visado diferido de los mismos, conforme el procedimiento previsto en cada momento, no obstante lo cual quedarán obligados a presentar dicha documentación a visado cuando tal circunstancia haya desaparecido.
2. Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, en presencia del colegiado, que no podrá abrirse hasta que dichas circunstancias hayan desaparecido.
3. El Colegio podrá suscribir convenios con colegiados o entidades para el visado de aquellos trabajos relativos a la Ingeniería de Telecomunicación realizados por los colegiados dependientes de aquéllas. Estos convenios podrán contemplar, en casos determinados y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la figura del Delegado del Colegio en la empresa para la función de visado de trabajos profesionales en régimen de autoprestación. El Delegado será nombrado por el Colegio entre los colegiados en plantilla de la empresa y estará sometido, en sus funciones delegadas, a los procedimientos operativos dimanados de la Secretaría General del Colegio, con el que mantendrá una relación corporativa y nunca laboral.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/261#art-17