Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 18

En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.i) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-18

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