Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a De la Asamblea general

Art. 26

En vigor desde 5 abr 2002
Se celebrarán durante el año por lo menos dos Asambleas Generales ordinarias, una en el mes de diciembre para la aprobación del presupuesto del año siguiente, la revisión de los derechos de visado sobre los trabajos de los colegiados y los baremos de honorarios orientativos, y otra antes de finalizar el primer semestre del año para aprobación de cuentas del ejercicio inmediato anterior e información general sobre la marcha del Colegio en todos los aspectos.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-26

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