Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 abr 2002
1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes. 2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta de Gobierno Territorial, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de un mes, para el resto del mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/08/261#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil