Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 5 abr 2002
El Colegio estará regido por los siguientes órganos generales de gobierno: 1. La Asamblea General de colegiados. 2. El Consejo de Colegio. 3. La Junta de Gobierno. 4. El Comité de Deontología.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#art-23

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