Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 19 nov 1978
Son obligaciones del Secretario: a) Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio, según ordene el Presidente. b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos mencionados en el apartado anterior, que deberán llevar el visado del Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el apartado a) de este artículo. d) Llevar asimismo los correspondientes libros de entrada y salida de documentos. e) Recibir, dando cuenta al Presidente, todas las comunicaciones, órdenes y circulares dirigidas a la Junta de Gobierno. f) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente y de la Junta de Gobierno. g) Redactar la Memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno y que ha de someterse a la consideración de la Asamblea general. h) Custodiar el sello y la documentación general del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales. i) Expedir, con el visado del Presidente, el documento que acredite que el miembro de que se trata esta incorporado al Colegio. j) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificaciones de toda índole. k) Llevar un fichero circunstanciado de todos los Colegiados. l) Anotar todas las disposiciones o documentos que puedan interesar al Colegio. m) Dirigir a los empleados de la Secretaria del Colegio, de quienes será su Jefe directo. n) Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-33

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