Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 19 nov 1978
Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo necesario para su validez la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria, y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cuando el número de asistentes sea, al menos, de tres, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente en funciones. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, cuando sea requerido.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-29

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