Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 19 nov 1978
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-24