Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 19 nov 1978
Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, e irán acompañadas de la orden del día correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicha orden del día, salvo que surgiera otro de extraordinaria urgencia e interés de la mayoría de los asistentes.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-28

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