Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 19 nov 1978
En casos verdaderamente excepcionales, la Junta de Gobierno podrá relevar, total o parcialmente, en sus funciones a cualquier miembro de la Junta, dando cuenta de esta resolución a la Asamblea General Ordinaria siguiente, siendo necesario para ello una votación no secreta, con mayoría de los dos tercios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-26