Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 19 nov 1978
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil