Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 19 nov 1978
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá asumir, por delegación expresa del Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confiere a este último.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-32

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