Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 19 nov 1978
La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces estime necesario el Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus miembros, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus miembros, salvo en el caso de los Delegados que en su día se puedan nombrar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-27