Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 19 nov 1978
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará regido por una Junta de Gobierno y los delegados si en su día estos fueran creados, la Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario, Contador, Tesorero y un número par de vocales.
Asimismo serán vocales natos los Delegados, en el caso de su designación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-22