Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 19 nov 1978
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-25