Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
28 / 52En vigor desde 19 nov 1978
La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.
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Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-25