Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
27 / 52En vigor desde 19 nov 1978
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.
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Proeli/es/rd/1978/07/26/2518#art-24