Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 19 nov 1978
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.
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eli/es/rd/1978/07/26/2518#art-24