Art. 15

En vigor desde 11 abr 2024
1. El FEGA O.A. llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Corresponde a la Presidencia del FEGA O.A. la resolución del procedimiento y el pago de las subvenciones. 3. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario. 4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la Autoridad de Gestión del PEPAC, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a propuesta del comité de seguimiento, son los que se citan en el artículo 16 y en detalle están incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras. La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de valoración especialmente significativos. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad para cada propuesta de actividades según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las propuestas de actividades que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas, sin perjuicio del siguiente apartado. Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en actividades de divulgación, demostración, formación y en asesoramiento, de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de valoración recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido de la propuesta de actividades recibida, un informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estimase oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrán recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros departamentos u órganos de otras administraciones. 5. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por: a) Presidencia: el titular de una Subdirección General de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, a propuesta de su Dirección General. Su suplente cumplirá los mismos requisitos. b) Vocalías: 1.º Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. 2.º Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de su Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26. 3.º Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, a propuesta de su Secretaría de Estado de Industria, con nivel mínimo 26. 4.º Un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel mínimo 26. 5.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. 6.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. 7.º Un representante de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. 8.º Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. 9.º Dos representantes del FEGA O.A., a propuesta de su Presidencia, con nivel mínimo 26. 10.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de formación, intercambio de conocimientos, información o la intervención de asesoramiento y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria. c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. Esta persona actuará con voz, pero sin voto. Las vocalías de la Comisión de Valoración podrán pertenecer a entidades vinculadas o dependientes del ministerio designado, siendo nombradas por su homóloga a la Dirección General. Las personas vocales, parte de la Comisión, y la secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de quienes propusieran a los titulares. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 6. La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. 7. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. 8. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración. 9. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de evaluación (que están detallados en el anexo I Criterios de Valoración), en el orden que se indica: a) En el caso de la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, así como en la intervención de creación servicios de asesoramiento en digitalización a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.IV se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio B3. b) En el caso de la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.III, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio A2. 10. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a dicha propuesta. 11. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA. 12. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad o agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/12/251#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil