Art. 20
En vigor desde 11 abr 2024
1. Obligaciones para la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal:
a) Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias finales, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarias de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).
b) Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos, disponiendo de un sistema objetivo de selección de personas usuarias finales.
c) Cuando la beneficiaria sea una agrupación o entidad, la afiliación o pertenencia a esa agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actividades de los programas temáticos. Para los cursos de asesoramiento impartidos del Programa I, cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.
d) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
e) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario o forestal.
En los programas temáticos I y II las personas usuarias finales serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agroalimentario o forestal o que gestionen tierras.
En los cursos de asesoramiento impartidos en el Programa temático I, las personas usuarias finales serán preferentemente el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario o el sector forestal. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer al sector agroalimentario o forestal y que presta o va a prestar servicios en un ámbito supraautonómico (más de dos comunidades autónomas).
f) La persona usuaria final formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.
g) Garantizar que las personas usuarias finales han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.
h) Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por la persona usuaria final a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte de la persona usuaria final.
i) En los cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 80 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.
j) Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
k) Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.
l) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días naturales con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días naturales o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.
m) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
2. Obligaciones respecto del Programa temático III de prestación de servicios de asesoramiento:
a) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 91, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión Europea o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.
b) Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
c) El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.
d) La entidad o agrupación beneficiaria deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.
e) Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.
f) Proporcionar asesoramiento de carácter presencial para el asesoramiento integral, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.
g) Proporcionar asesoramiento de carácter semipresencial para el asesoramiento especializado.
h) Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.
i) Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.
j) Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.
k) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.
l) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
3. Obligaciones respecto del Programa temático IV para la creación de servicios de asesoramiento:
Los servicios de asesoramiento en digitalización deberán cumplir las condiciones del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
No se podrá tener ya creado un servicio de asesoramiento en digitalización que haya sido financiado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-20